La Reforma Constitucional en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión tiene como eje rector la promoción de la competencia efectiva, a fin de garantizar a los consumidores servicios de mayor calidad a un precio más asequible. Es importante mencionar que, para concretar los objetivos que la Reforma plantea, se necesita, además de la Legislación Secundaria, la creación de un sistema de incentivos que favorezca la reconfiguración de mercado. Esto es, se requiere eliminar los aprisionamientos que mantienen a los consumidores con el operador preponderante.
Conocimiento de la Posibilidad de Desbloquear
Equipo
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Fuente: The Competitive
Intelligence Unit (2014)
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Para
beneplácito de los consumidores, entre las propuestas contenidas en la
Iniciativa de la legislación secundaria en materia de telecomunicaciones, se
encuentra la facultad del Instituto Federal de Telecomunicaciones de obligar al
operador preponderante a permitir que los usuarios utilicen cualquier equipo
terminal que cumpla con los estándares establecidos por el Instituto y emitir
reglas para garantizar la no exclusividad, portabilidad e interoperabilidad de
los mismos, y abstenerse de bloquear los equipos terminales a fin de que puedan
usarse en otras redes.
La
disposición anteriormente citada, no es una novedad en el marco jurídico
mexicano. De hecho, viene a reforzar el texto de la Norma Oficial Mexicana 184
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2012. Esta
regulación, se establece que los dispositivos deberán ser desbloqueados por el
operador cuando el consumidor adquiera la propiedad del equipo, es decir, al
culminar el plazo forzoso estipulado en el contrato o al cubrir el monto total
del costo del equipo, en el caso de las líneas de prepago.
El
desbloqueo de equipos resulta relevante pues permite eliminar barreras para la
libre elección del prestador de servicios de telecomunicaciones, sin altos
costos para el consumidor, reduciendo los aprisionamientos y promoviendo la
competencia en el mercado. Además, esta medida viene a complementar medidas
procompetencia establecidas con antelación, como la portabilidad numérica, pues
permite al usuario elegir la compañía que más le convenga considerando,
únicamente, elementos como la calidad, cobertura y condiciones tarifarias.
Dado
lo anterior, no resulta descabellado afirmar que el desbloqueo de equipos podría
resultar un elemento trascendental en el proceso de promoción de competencia,
objetivo primordial de la Reforma de Telecomunicaciones. No obstante, para
lograr su pleno uso resulta indispensable difundir este derecho entre los
consumidores, pues tan sólo 59% de los usuarios de telefonía móvil conocen la
existencia de esta medida, esto es, 42.1 millones de usuarios desconocen que
pueden realizar el desbloqueo directamente con su operador, exponiéndose, en
algunos casos, a realizar este procedimiento en establecimientos informales
poniendo en riesgo el funcionamiento y garantía de su dispositivo.
De esta forma,
es importante advertir que, en caso que la propuesta de legislación secundaria
se apruebe manteniendo dicha sección sin cambios, se otorgará mayores beneficios
al usuario final, disminuyendo aún más las barreras para el cambio de proveedor
de servicios, que junto con la no exclusividad en equipos móviles, fomentarán la
competencia en el sector. Así, la interacción de las sanciones de IFT en cuanto
al desbloqueo de equipos y la citada NOM, resultan de vital importancia para
aumentar el excedente del consumidor de servicios en telecomunicaciones, pues
ambas buscan otorgar a los consumidores información completa para la toma de
decisiones de acuerdo a sus intereses.
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